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Si compraste un departamento en verde o en blanco y la inmobiliaria no cumplió — se atrasó, quebró, o simplemente no entregó lo prometido — existe un artículo de ley que puede devolverte tu pie sin necesidad de juicio. Se llama el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y es probablemente la herramienta legal más poderosa (y menos conocida) para el comprador de vivienda en Chile.

¿Qué dice el artículo 138 bis?

En términos simples: toda inmobiliaria que venda en verde (proyecto en construcción) o en blanco (proyecto aprobado pero sin iniciar construcción) está obligada por ley a contratar una garantía — póliza de seguro o boleta bancaria — que respalde los dineros entregados por el comprador.

Esto significa que si la inmobiliaria no cumple, tu pie está respaldado por una aseguradora o un banco. No dependes de la buena voluntad de la inmobiliaria — puedes cobrar directamente la garantía.

¿Cuándo puedo cobrar la garantía del art. 138 bis?

Situación ¿Puedo cobrar la póliza? Cómo
Inmobiliaria quiebra Cobro directo a la aseguradora/banco emisor
Atraso mayor al plazo comprometido Notificación formal + cobro de garantía
No obtiene recepción municipal La propiedad no es habitable legalmente
Proyecto se cancela Cobro inmediato de la totalidad del pie
rechazo de crédito (sin otra causal) Depende La póliza cubre incumplimiento de la inmobiliaria, no del comprador. Pero puede aplicar si hay condición suspensiva.

¿Cómo funciona la póliza en la práctica?

  1. Al firmar la promesa: La inmobiliaria te entrega (o debería entregarte) copia de la póliza de garantía. Si no te la dieron, pídela — están obligados.
  2. Cuando hay incumplimiento: Notificas a la inmobiliaria por escrito y, si no responde, contactas directamente a la aseguradora o banco emisor de la póliza.
  3. Cobro: Presentas la documentación (promesa, comprobantes de pago, carta de incumplimiento) y la aseguradora paga. No necesitas sentencia judicial.
  4. Plazo: Generalmente 30-90 días desde la presentación de la documentación completa.

¿Qué pasa si la inmobiliaria no contrató la póliza?

Si la inmobiliaria vendió en verde o blanco sin contratar la garantía obligatoria del art. 138 bis, está en infracción legal. Esto tiene dos consecuencias importantes para ti:

  • Fortalece enormemente tu caso judicial: La inmobiliaria incumplió una obligación legal, lo que hace casi imposible que un tribunal le dé la razón.
  • Puede dar lugar a indemnización adicional: Además de la devolución del pie, puedes pedir indemnización por el perjuicio de no contar con la garantía que la ley te debía proteger.
  • Responsabilidad personal del representante legal: En algunos casos, la falta de póliza puede involucrar responsabilidad penal.

¿Cómo sé si mi compra está cubierta por el art. 138 bis?

El artículo aplica cuando:

  • Compraste una propiedad en verde (en construcción) o en blanco (aprobada pero sin construir).
  • Pagaste dinero antes de la escritura definitiva (pie, cuotas, etc.).
  • La inmobiliaria opera como empresa (no aplica para compra entre particulares).

No aplica si compraste una propiedad ya construida y con recepción municipal (venta «normal»). En ese caso, tu protección viene de la Ley 19.496 y del contrato, no del art. 138 bis.

Diferencia entre póliza de seguro y boleta de garantía

Tipo Quién la emite Cómo se cobra Ventaja
Póliza de seguro Compañía de seguros Reclamo directo a la aseguradora con documentación Más común, proceso estandarizado
Boleta de garantía Banco Cobro de la boleta en el banco emisor Pago más rápido (inmediato contra presentación)

¿Cuánto cubre la garantía?

La garantía debe cubrir el 100% de los dineros entregados por el comprador antes de la escritura definitiva. Esto incluye:

  • Pie pagado (en una o varias cuotas)
  • Reserva o separación
  • Cualquier otro pago anticipado

Si la inmobiliaria contrató una póliza por un monto menor al que pagaste, la diferencia la debe cubrir directamente la inmobiliaria — y la subdeclaración del monto es otra infracción que fortalece tu caso.

Conclusión

El artículo 138 bis es tu mejor aliado si compraste en verde o en blanco. La garantía está diseñada para que no dependas de la inmobiliaria para recuperar tu dinero. Si no te dieron copia de la póliza, si la inmobiliaria no cumplió, o si no sabes si tu compra está cubierta, contáctanos en Devuelve mi Pie para una evaluación gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la póliza sin abogado?

Técnicamente sí — es un cobro directo a la aseguradora. Pero las aseguradoras a veces ponen trabas (piden documentación adicional, cuestionan la causal). Un abogado agiliza el proceso y evita que te rechacen el cobro por tecnicismos.

¿La póliza cubre los intereses o solo el capital?

La póliza cubre el monto entregado (capital). Los intereses o reajustes se pueden reclamar adicionalmente a la inmobiliaria por la vía judicial. Pero lo primero es cobrar la póliza para recuperar el capital rápido.

¿Si la inmobiliaria sigue operando puedo cobrar la póliza?

Sí, si hay incumplimiento (atraso, no entrega, proyecto cancelado). No es necesario que la inmobiliaria quiebre — basta con que incumpla sus obligaciones para activar la garantía.

¿Todas las inmobiliarias tienen esta póliza?

Todas las que venden en verde o blanco están OBLIGADAS a tenerla. Si la tuya no la tiene, está en infracción y eso fortalece tu posición legal. Pide la copia de la póliza — es tu derecho.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar la póliza?

Generalmente la póliza tiene una vigencia que cubre desde la firma de la promesa hasta la escritura definitiva (o hasta cierto plazo después del compromiso de entrega). Actúa dentro de ese período. Si ya venció, aún puedes reclamar judicialmente a la inmobiliaria.

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